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Lo que tiene que saber sobre la resolución de un siniestro
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[et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Text»]Tras la ocurrencia de un siniestro, ponemos en funcionamiento una serie de mecanismos formales para que se pueda efectivizar la resolución y pago de tu siniestro. Como sabemos que estos mecanismos pueden generarte algunas dudas, especialmente respecto a los procesos y demoras sobre la liquidación del siniestro y su pago, a continuación, te dejamos un resumen de algunos puntos importantes respecto a estas cuestiones:
MARCO NORMATIVO
Como compañía de Seguros tenemos un marco normativo general, quizá no lo hayas escuchado nunca, pero estamos insertos en la Ley 17.418 conocida como Ley de Seguros. Esta ley regula nuestra relación, la que existe entre vos, el asegurado y nosotros, como aseguradora, estableciendo en la misma deberes y obligaciones para ambas partes.
Esa unión queda perfeccionada a través del Contrato o Póliza de Seguros, donde podrás encontrar las cláusulas del contrato, limites de cobertura y hechos o eventos amparados. Como así también las exclusiones puntualmente descriptas.
DENUNCIA DE UN SINIESTRO
Tus Obligaciones
¿Tuviste un siniestro? Es importante que sepas que lo que inicia el proceso de reparación o cobro de la indemnización es la comunicación de tu parte informando sobre la ocurrencia del hecho, y que habitualmente conocés como denuncia del siniestro. Esta formalidad es obligatoria y la debés realizar dentro de los 3 días de ocurrido el hecho (esta es una de tus obligaciones, la cual figura en el artículo 46 de la Ley de Seguros).
Además, tenés que saber, que como asegurado estás obligado a suministrarnos, según lo vayamos requiriendo, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a nuestro cargo y a permitirnos las indagaciones necesarias a tal fin (artículo 46).
Nuestras Obligaciones:
Es importante que conozcas también, que como aseguradora, debemos cumplir con el Art. 56 de la Ley de Seguros y nos deberemos pronunciar respecto de tu derecho dentro de los 30 días de recibida toda la información que te hemos solicitado.
Tené en cuenta que, en caso de siniestros de gravedad, los tiempos podrían extenderse debido a que podríamos solicitar la revisión de las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro (artículo 46).
PAGO DE UN SINIESTRO
Sabé que tenemos plazos máximos que cumplir. ¿Dónde los podés verificar? Obviamente que en la Ley de Seguros. En su artículo 49, donde establece que para seguros de daños patrimoniales “el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida” y para seguros de personas en cambio, “el pago se realizará dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de acompañada toda la información complementaria” (documentación sobre el siniestro).
En Federación Patronal trabajamos continuamente para brindarte una respuesta ágil y por eso queremos que estés bien informado. Para ello ponemos a disposición de nuestros Asesores herramientas tecnológicas y capacitaciones con el fin de lograr ese objetivo.
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